CONSEJO ACADÉMICO

DECRETO 1860 DE 1994

(Agosto 3)

Diario Oficial No 41.473, del 5 de agosto de 1994

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.

 ARTÍCULO 24. CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

a)          Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;

b)          Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto;

c)          Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;

d)          Participar en la evaluación institucional anual;

e)          Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;

f)           Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y

g)          Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.




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