DECRETO 1860 DE 1994
(Agosto 3)
Diario Oficial No 41.473, del 5 de agosto de 1994
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
ARTÍCULO 24. CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:
a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto;
c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
d) Participar en la evaluación institucional anual;
e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
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