CONSEJO ACADÉMICO

DECRETO 1860 DE 1994

(Agosto 3)

Diario Oficial No 41.473, del 5 de agosto de 1994

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.

ARTÍCULO 24. CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;

b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto;

 c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;

d) Participar en la evaluación institucional anual;

e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;

f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y

g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Integrantes

BEATRIZ HERRERA

CARLOS TULIO FRANCO

HECTOR ZEA

DORA RESTREPO

DAVID MORALES

YULIETH CIFUENTES

ESNEYDER VARGAS

DANIEL TREJOS

MARIA LUZ DARY GIRALDO

SARA CORREA

LINA VALENCIA

HANNER GARCIA






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